Humedades activas. Distinción daño continuado vs duradero o permanente. Imprescriptibilidad de la acción frente al evento dañoso.

Pared interior con moho negro y rodapié dañado por humedad 23 de febrero de 2024

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Humedades activas. Distinción daño continuado vs duradero o permanente. Imprescriptibilidad de la acción frente al evento dañoso.

Tenemos interiorizado que los daños continuados no prescriben, de modo que puede ser exigida judicialmente la solución a unas humedades (por ejemplo, por capilaridad) en cualquier momento. La jurisprudencia retrasa el comienzo del plazo de prescripción en supuestos de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida hasta que no se solventa la causa de las inmisiones. Mientras la humedad esté activa, no empieza a correr el contador de la prescripción.

Existe, sin embargo, una inquietante línea doctrinal que se esfuerza en distinguir entre el daño continuado y otro tipo de daño, que denomina permanente o duradero. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, en Sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, ha establecido que: » el daño duradero o permanente, … es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado. Y aquí viene el problema: se nos dice que el plazo de prescripción de ese daño permanente o duradero comenzaría a correr desde que lo supo el perjudicado (art. 1968.2 CC), es decir, desde que tuvo conocimiento de este y pudo medir o pronosticar su trascendencia; ello por cuanto, de otro modo, se daría la hipótesis de absoluta imprescriptibilidad de la acción, vulnerándose así la seguridad jurídica recogida en art. 9.3 CE.

humedades activas

Pues bien, en la práctica resulta forzadísima la distinción entre esos dos grupos de daños (continuados versus permanentes/duraderos). No hay ninguna clasificación enunciativa y fiable en la jurisprudencia que lo clarifique, sólo discursos impostados e inconcretos. Pero ¡cuidado!, hemos visto cómo el Supremo refrenda esta difusa distinción y por ello se puede, en teoría, jugar con la excepción de la prescripción en según qué casos, aprovechando esa indefinición.

Entonces, ¿quiere esto decir que una humedad activa podría llegar a ser inatacable a perpetuidad? Podría entenderse que sí, a tenor de lo expuesto, en el supuesto de que hubiese prescrito la oportunidad de reclamar contando el plazo de la acción legal desde que se conoció el problema (desde que apareció la humedad). Pero sostengo que no, no es admisible legalmente que un edificio siga soportando la acción permanente de unas humedades y el matiz es el siguiente:

Una cosa es la prescripción para reclamar el daño y otra la prescripción para exigir que se repare la causa que lo produce. En atención a la artificiosa clasificación del daño permanente, la Comunidad podría acaso burlar la reclamación de la responsabilidad civil; es decir, no tendría que indemnizar los daños de pintura, por ejemplo, que se evidenciaron en un local hace más de 5 años, a pesar de que las paredes tengan una humedad endémica y vigente; pero no podrá omitir las obligaciones legales de conservar el edificio y preservarlo de la humedad, pues son deberes que resultan de la normativa vigente, al margen de la concurrencia o no de perjudicados.

Son deberes ciudadanos (estos sí que son permanentes), cuyo cumplimiento y exigibilidad no dependen de la iniciativa de un tercero que se los reclame. Invoco, entre otros, el art. 10.1 LPH, los arts. 1, 8 y 13 del Código Técnico de la Edificación y el Artículo 15.1.b del texto refundido de la Ley de Suelo. Y con ello proclamo que el deber de conservación es ineludible e imprescriptible.

Hay que entender que la prescripción del daño duradero ha sido un triunfo para los promotores y constructores de viviendas en su lucha por que los plazos de garantía y prescripción de la LOE no se estiren indefinidamente con el pretexto de la continuidad del daño. Pero, la lectura de esa jurisprudencia fuera de contexto podría estar provocando una interpretación doctrinal confusa, injusta y absurda en el ámbito de la Propiedad Horizontal. Las humedades con causa en elementos comunes deben ser resueltas por la Comunidad.

La obligación de preservar los elementos comunes y de la habitabilidad interior no desaparece por el hecho de que los vecinos no la hayan exigido. Insisto: no hablamos de los daños, hablamos de sus causas; y no se puede distinguir entre causas continuadas y causas duraderas, porque toda patología de la edificación que permita inmisiones (recurrentes o permanentes, da igual) tiene que ser erradicada, si ello es posible técnicamente. Si se pueden inyectar resinas interiormente, la Comunidad tiene que asumir el gasto para acabar con los problemas de capilaridad y no debería acogerse judicialmente el intento de esquivar esa obligación en base al instituto de la prescripción, sería un completo desatino.
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Preguntas frecuentes que puedes tener

Los problemas de humedades más comunes suelen ser tres: por capilaridad, por filtración lateral y condensación.

Cada una tiene un origen diferente: la capilaridad proviene de la humedad del subsuelo, las filtraciones se deben a entradas de agua desde el exterior, a través de los muros soterrados y la condensación viene dada por un exceso de humedad ambiental.

En algunos casos, pueden combinarse varios tipos de humedad, lo que requiere un diagnóstico preciso y una solución para humedades adaptada a cada situación. Con el tratamiento adecuado, es posible eliminar el problema por completo y evitar que vuelva a repetirse.

Por dónde aparece la mancha ya te da una pista. Si sube desde el rodapié formando un cerco y la pintura se abomba en la parte baja de la pared, lo más probable es capilaridad.

Si sale a media altura o siempre en la misma zona después de llover, apunta a filtración lateral. Y si lo que ves es moho negro en las esquinas, detrás de los armarios o alrededor de las ventanas, casi siempre estamos ante condensación. Dicho esto, a ojo solo se acierta a medias.

Las tres pueden convivir en la misma vivienda y una humedad mal identificada se trata mal. Nuestros técnicos usan equipos de medición para saber la humedad real que hay dentro del muro y de dónde viene ese agua. Esa visita no tiene coste.

Sirven para lo que sirven, que es poco. Una pintura antihumedad tapa la mancha unos meses y en bastantes casos empeora la situación, porque sella el muro y el agua que sigue entrando busca salida un poco más arriba.

El deshumidificador retira vapor del aire y puede aliviar una condensación leve, pero no hace absolutamente nada si el agua viene del terreno. Son parches. Mientras el origen siga ahí, la mancha vuelve.

La diferencia entre repintar cada primavera y olvidarte del asunto está en cortar la entrada de agua, no en disimularla.

El tratamiento en sí suele resolverse en una o dos jornadas de trabajo. Lo que lleva tiempo es el secado del muro, que es un proceso natural y no hay forma de acelerarlo. Una pared que lleva años absorbiendo agua necesita meses para soltarla, y ese plazo varía según el grosor, el material y las condiciones de la vivienda.

Por eso no rehabilitamos de inmediato. Volvemos, medimos la humedad residual y solo cuando el muro está realmente listo se repara y se pinta. Hacerlo antes es asegurarse de que la mancha reaparezca encima del trabajo nuevo.

Va a más, siempre. La humedad no se estabiliza sola ni se marcha cuando llega el buen tiempo. Primero se estropea el acabado, con la pintura levantada y el yeso deshaciéndose al tocarlo. Después empieza a afectar al propio muro, y ahí la reparación ya sale bastante más cara. En las viviendas con capilaridad y presencia de sales el material se degrada de dentro hacia fuera aunque por fuera parezca que aguanta. Y luego está lo que se nota a diario.

El moho y la humedad ambiental alta agravan alergias y problemas respiratorios, sobre todo en niños y personas mayores. Cuanto antes se corte el origen, menos pared habrá que reconstruir.